La Ley General de Sociedades reglamenta y define los tipos de sociedades permitidos en Perú:
A. De uso común:
-Sociedad Anónima
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No existe un monto mínimo de capital para constituirla, sin embargo, es necesario que su capital esté suscrito en su totalidad y cada acción suscrita pagada al menos en un 25 por ciento, a fin de que se posibilite su inscripción en el Registro Mercantil.
El aporte de los accionistas al capital puede ser en dinero o en especie, es decir, en cualquier tipo de bien al que sea posible otorgarle un valor económico, exceptuando los servicios.
La legislación establece que esta sociedad debe estar conformada por un mínimo de dos accionistas residentes o no en el país.
-Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
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Al igual que la anterior, las responsabilidades de los socios está limitada al monto de sus aportaciones a la sociedad. Sin embargo, estas aportaciones no son libremente transmisibles. En su caso, es necesario el consentimiento de los socios - quienes además tienen derecho de preferencia – y su inscripción en el Registro Mercantil.
Veinte es el número máximo de accionistas que pueden conformar la sociedad.
-Sociedad Civil
Posee gran similitud con la anterior en cuanto a la forma en que está representado el capital – por aportaciones o participaciones – y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios pueden aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de capital.
B. De menor uso:
-Sociedad Colectiva
Los socios poseen responsabilidad personal solidaria e ilimitada respecto a las obligaciones sociales de la empresa. Ningún socio puede tomar decisiones que afecten a la sociedad sin solicitar autorización de los demás socios.
-Sociedad en Comandita Simple o por Acciones
-Sociedad en Comandita Simple o por Acciones
Este tipo de sociedad puede constituirse con o sin acciones:
- En Comandita Simple.- Está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales.
- En Comandita por Acciones.- Como en su nombre se indica el capital está dividido en acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente y los comanditarios sólo por el valor de sus acciones.
Asociación en Participación
Se basa en la existencia de un acuerdo entre dos o más personas a fin de realizar un proyecto. Se divide en dos segmentos: el asociante, completamente responsable por los actos sociales de la empresa y responsable de la administración, y el asociado que contribuye con bienes o servicios, responsabilizándose sólo por el valor de su aportación.